El lunes 26 de octubre, ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5915/2026, emitida el 22 de octubre. La norma modificó la Resolución General 5907 para adecuarla al Decreto 1228/2026.
El Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, trasladó la entrada en vigencia del FAL del 1 de noviembre al 1 de diciembre. La RG 5915 rige desde el 26 de octubre, cuando se publicó; los cambios operativos de la RG 5907 se aplicarán a las declaraciones del período devengado diciembre y los siguientes.
La prórroga al 1 de diciembre y la carencia de 12 meses ya están previstas en el calendario actualizado del FAL. En sus considerandos, el decreto justificó el plazo adicional por la necesidad de completar procedimientos, herramientas y sistemas y realizar pruebas antes de la puesta en marcha. También señaló que las cámaras CAFCI, CAFIDAP y CADAB solicitaron más tiempo a través de la CNV.
Qué cambia para las declaraciones
Desde el 1 de diciembre, las declaraciones juradas originales o rectificativas deberán presentarse con la versión 48 del servicio “Declaración en línea”. El requisito también alcanza las presentaciones de períodos anteriores si se ingresan desde esa fecha.
Ese cambio técnico no adelanta la obligación del FAL. La contribución se incorporará al F. 931 para las declaraciones juradas del período devengado diciembre y los siguientes; la versión que se utiliza y el período al que corresponde el aporte son dos reglas distintas.
ARCA reemplazó las referencias a noviembre por diciembre en los artículos 4, 10 y 17 de la RG 5907. El aporte se pagará en la misma fecha que los demás conceptos de seguridad social, de acuerdo con el cronograma anual de vencimientos.
Antes de ingresar la primera contribución, el empleador privado debe informar en “Simplificación Registral” el ID FAL asignado a su Cuenta Individual del Empleador. Es un paso previo a la integración del aporte.
Quiénes aportan y cuánto
La contribución mensual se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. La RG 5907 establece una alícuota del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro caracterizadas como tales, y del 1% para los demás empleadores privados alcanzados.
La ley que creó el régimen prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales, con las excepciones establecidas. El FAL puede contribuir a cubrir ciertas obligaciones laborales, pero no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio.
El régimen alcanza a empleadores del sector privado y excluye las relaciones laborales del sector público. La cobertura prevista comprende a trabajadores registrados con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción de la relación. En San Juan, se aplicará a los empleadores privados alcanzados por las mismas reglas nacionales.
Cuándo podrán usarse los fondos
Para utilizar los fondos, cada empleador deberá completar una carencia mínima de 12 períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.
El cómputo comienza en el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución de cada empleador. Durante ese plazo, el fondo no cubre las extinciones laborales previstas por el régimen.
ARCA publicó el lunes 26 de octubre la Resolución General 5915, que adecuó la reglamentación del Fondo de Asistencia Laboral. El régimen se aplicará a las declaraciones del período devengado diciembre y los siguientes. Desde el 1 de diciembre, las presentaciones originales o rectificativas deberán usar la versión 48 de Declaración en línea, incluso para períodos anteriores. El aporte irá en el F. 931 y cada empleador deberá cumplir 12 períodos mensuales completos de carencia.
El FAL se aplicará a las declaraciones por los períodos devengados desde diciembre, pero cada empleador deberá esperar 12 períodos mensuales completos y consecutivos antes de que el fondo cubra las extinciones previstas. Diciembre trae la obligación; la disponibilidad llega después. El fondo tiene su propia sala de espera, como ese turno municipal al que uno se anota para pedir otro turno.
El Decreto 1228 movió el inicio del 1 de noviembre al 1 de diciembre. Según sus considerandos, hacía falta completar procedimientos, herramientas, sistemas y pruebas; además, las cámaras CAFCI, CAFIDAP y CADAB pidieron más tiempo a través de la CNV. El Estado ganó un mes para preparar el sistema: hasta el calendario oficial necesitó una prórroga.
La Resolución General 5915 se emitió el 22 de octubre, se publicó el 26 y rige desde su publicación. Los cambios operativos, en cambio, se aplicarán a los períodos devengados desde diciembre. A partir del 1 de diciembre, las presentaciones originales o rectificativas usarán la versión 48, incluso si corresponden a períodos anteriores. En esta historia, hasta el pasado tiene que actualizar el software.
El aporte se incluye en el F. 931 y se paga en la misma fecha que los demás conceptos de seguridad social, según el cronograma anual. Se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA: 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro caracterizadas como tales, y 1% para los demás empleadores privados alcanzados. El F. 931 junta todo: la ventanilla única del dolor, pero con decimales.
Antes del primer aporte, cada empleador debe informar en “Simplificación Registral” el ID FAL asignado a su Cuenta Individual del Empleador. El régimen también prevé una reducción equivalente de contribuciones patronales, con las excepciones correspondientes. Hasta para empezar a juntar plata, primero hay que presentar una credencial.
El FAL alcanza al sector privado y excluye las relaciones laborales del sector público. Puede ayudar a cubrir ciertas obligaciones, pero no reemplaza ni modifica el régimen indemnizatorio. La cobertura comprende a trabajadores registrados al menos 12 meses antes de la extinción; durante la carencia, el fondo no cubre esas extinciones. La asistencia, por lo visto, también tiene período de prueba.
