El lunes 26 de octubre, ARCA publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5915/2026, emitida el 22 de octubre. La norma modificó la Resolución General 5907 para adecuarla al Decreto 1228/2026.

El Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre, trasladó la entrada en vigencia del FAL del 1 de noviembre al 1 de diciembre. La RG 5915 rige desde el 26 de octubre, cuando se publicó; los cambios operativos de la RG 5907 se aplicarán a las declaraciones del período devengado diciembre y los siguientes.

La prórroga al 1 de diciembre y la carencia de 12 meses ya están previstas en el calendario actualizado del FAL. En sus considerandos, el decreto justificó el plazo adicional por la necesidad de completar procedimientos, herramientas y sistemas y realizar pruebas antes de la puesta en marcha. También señaló que las cámaras CAFCI, CAFIDAP y CADAB solicitaron más tiempo a través de la CNV.

Qué cambia para las declaraciones

Desde el 1 de diciembre, las declaraciones juradas originales o rectificativas deberán presentarse con la versión 48 del servicio “Declaración en línea”. El requisito también alcanza las presentaciones de períodos anteriores si se ingresan desde esa fecha.

Ese cambio técnico no adelanta la obligación del FAL. La contribución se incorporará al F. 931 para las declaraciones juradas del período devengado diciembre y los siguientes; la versión que se utiliza y el período al que corresponde el aporte son dos reglas distintas.

ARCA reemplazó las referencias a noviembre por diciembre en los artículos 4, 10 y 17 de la RG 5907. El aporte se pagará en la misma fecha que los demás conceptos de seguridad social, de acuerdo con el cronograma anual de vencimientos.

Antes de ingresar la primera contribución, el empleador privado debe informar en “Simplificación Registral” el ID FAL asignado a su Cuenta Individual del Empleador. Es un paso previo a la integración del aporte.

Quiénes aportan y cuánto

La contribución mensual se calcula sobre las remuneraciones que sirven de base para las contribuciones patronales al SIPA. La RG 5907 establece una alícuota del 2,5% para MiPyMEs y entidades sin fines de lucro caracterizadas como tales, y del 1% para los demás empleadores privados alcanzados.

La ley que creó el régimen prevé una reducción equivalente de las contribuciones patronales, con las excepciones establecidas. El FAL puede contribuir a cubrir ciertas obligaciones laborales, pero no modifica ni sustituye el régimen indemnizatorio.

El régimen alcanza a empleadores del sector privado y excluye las relaciones laborales del sector público. La cobertura prevista comprende a trabajadores registrados con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción de la relación. En San Juan, se aplicará a los empleadores privados alcanzados por las mismas reglas nacionales.

Cuándo podrán usarse los fondos

Para utilizar los fondos, cada empleador deberá completar una carencia mínima de 12 períodos mensuales completos y consecutivos de devengamiento y pago.

El cómputo comienza en el mes calendario en que ARCA registra la integración efectiva de la primera contribución de cada empleador. Durante ese plazo, el fondo no cubre las extinciones laborales previstas por el régimen.