La causa judicial por el triple lesbicidio de Pamela Cobbas, Mercedes Figueroa y Andrea Amarante, y el intento de asesinato de Sofía Castro Riglos, ocurrido en mayo de 2024 en el barrio porteño de Barracas, ingresó en una etapa decisiva. Durante su alegato, el Ministerio Público Fiscal solicitó prisión perpetua para Justo Fernando Barrientos, el único acusado, al considerar que el ataque estuvo motivado por odio hacia la orientación sexual de las víctimas.

El pedido fue formulado por el fiscal general Juan Manuel Fernández Buzzi ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 de la Capital Federal, luego de una serie de audiencias en las que declararon testigos y especialistas y se incorporaron informes periciales para reconstruir lo sucedido el 5 de mayo de 2024.

La Fiscalía solicitó que Barrientos sea condenado por homicidio agravado, consumado respecto de tres víctimas y en grado de tentativa respecto de la cuarta. Entre los agravantes planteados figuran la violencia de género, el odio a la orientación sexual, el ensañamiento y la utilización de un medio idóneo para crear un peligro común.

El acusado vivía en el mismo hotel familiar que las cuatro mujeres, ubicado sobre la calle Olavarría al 1600. Según la reconstrucción presentada durante el juicio, habría arrojado una sustancia combustible encendida dentro de la habitación donde descansaban las víctimas, provocando un incendio que causó tres muertes y dejó gravemente herida a la única sobreviviente.

Antes del alegato fiscal, las distintas querellas también habían solicitado la pena de prisión perpetua. Entre ellas se encuentran la Defensoría Pública de Víctima, que representa a familiares de Pamela Cobbas y Roxana Figueroa; la abogada Luciana Sánchez, representante de Sofía Castro Riglos; y la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, que interviene en representación de la familia de Andrea Amarante.

El tribunal informó que el debate continuará el 11 de noviembre, cuando se desarrolle el alegato de la defensa de Barrientos.

La Fiscalía sostuvo que el ataque estuvo motivado por odio y discriminación

Uno de los ejes centrales de la acusación fue la existencia de un contexto previo de hostigamiento hacia las cuatro mujeres por su orientación sexual.

Durante su exposición, Fernández Buzzi afirmó que el crimen respondió a un sentimiento de odio profundamente arraigado en el acusado y que la agresión no podía analizarse como un episodio aislado de violencia.

“El crimen estuvo motivado en un sentimiento muy profundo y visceral: el odio que sentía hacía las víctimas”, sostuvo el fiscal ante los jueces Adrián Pérez Lance, Juan Manuel Grangeat y Cinthia Oberlander.

De acuerdo con los testimonios incorporados al expediente, Barrientos mantenía una conducta discriminatoria hacia las mujeres, a quienes insultaba por ser lesbianas. Algunos vecinos declararon que el acusado las calificaba como “tortilleras” y manifestaba públicamente que “no las podía ni ver”.

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que los prejuicios hacia las víctimas también estaban presentes entre otros residentes del hotel, aunque atribuyó a Barrientos acciones concretas destinadas a intimidarlas y hostigarlas.

Según la acusación, el imputado realizaba conductas para “hostigarlas, molestarlas y asediarlas”, impulsado por la “aversión” que sentía hacia las cuatro mujeres.

“Vivían acosadas y discriminadas por Barrientos por ser lesbianas y por ser mujeres”, expresó Fernández Buzzi, quien además consideró que el acusado aprovechó las condiciones de vulnerabilidad económica y habitacional de las víctimas para cometer el ataque.

El fiscal también vinculó esas conductas con estereotipos de género y prejuicios sobre la orientación sexual.

“Él se creía superior, se permitía discriminar y despreciar a estas mujeres porque no cumplían con el estereotipo que la sociedad les asigna”, agregó. “Asumirse como lesbianas y vivir juntas era algo que molestaba a quienes censuraban esa forma de ser”, consideró.

En ese contexto, sostuvo que “el motivo del crimen fue el odio” y destacó la intencionalidad que, según su interpretación de las pruebas, existió detrás de la agresión.

Para la Fiscalía, el acusado no buscó únicamente provocar un incendio, sino causar la muerte de las cuatro mujeres mediante un procedimiento que les generara un sufrimiento extremo.

Cómo ocurrió el ataque y qué revelaron las pericias

El hecho ocurrió durante la noche del 5 de mayo de 2024, cuando las cuatro mujeres se encontraban descansando en una habitación del hotel familiar de Barracas.

Según la reconstrucción de la acusación, Barrientos arrojó una sustancia combustible hacia el colchón donde estaban las víctimas y provocó un incendio que se propagó rápidamente por el ambiente.

La Fiscalía sostuvo que, cuando una de las mujeres intentó abandonar la habitación para escapar de las llamas, el acusado la agredió y empujó para impedir que saliera.

Las consecuencias fueron devastadoras. Pamela Cobbas falleció el 6 de mayo de 2024 y Mercedes Figueroa murió dos días después, el 8 de mayo. Las autopsias determinaron que ambas habían sufrido quemaduras en aproximadamente el 90% de sus cuerpos.

Andrea Amarante murió el 12 de mayo como consecuencia de las lesiones provocadas por el incendio. En su caso, las quemaduras afectaron el 75% de la superficie corporal.

La única sobreviviente, Sofía Castro Riglos, sufrió quemaduras en el 3% de su cuerpo, principalmente en los brazos, las manos y el rostro. Permaneció internada hasta el 3 de junio de 2024.

Durante el alegato, Fernández Buzzi repasó los informes elaborados por especialistas de la Policía de la Ciudad, los bomberos y la Policía Federal. Según explicó, los elementos analizados permitieron establecer que el incendio tuvo un origen intencional.

Entre los objetos encontrados en el lugar se identificó un balde que, de acuerdo con los testimonios de los bomberos, tenía olor a alcohol. Por sus características y las marcas observadas, los investigadores consideraron que podría haber sido utilizado para encender la sustancia combustible que luego fue arrojada sobre las víctimas.

El fiscal afirmó que las pruebas reunidas permitían atribuir al imputado la responsabilidad por el inicio del fuego y sus consecuencias.

“La persona que deliberadamente arrojó esta sustancia y generó el incendió que provocó la muerte de las víctimas y las heridas de la otra mujer fue el acusado, lo que quedó evidenciado a través de elementos claros, plurales y contundentes”, recalcó el fiscal Fernández Buzzi.

Otro elemento incorporado al debate fue el relato de Sofía Castro Riglos. Aunque la sobreviviente no estuvo en condiciones de declarar durante el juicio, sus manifestaciones fueron introducidas mediante actas y testimonios de dos personas que hablaron con ella después del ataque.

Según esa reconstrucción, Sofía describió al agresor como un hombre “alto, delgado y canoso”, que había arrojado “algo incendiado” dentro de la habitación. También indicó que se trataba de alguien que “las molestaba”.

La Fiscalía destacó además las declaraciones de vecinos que ubicaron a Barrientos en el lugar de los hechos y aseguraron haberlo visto escapar hacia la terraza del edificio, donde posteriormente fue encontrado por los bomberos que acudieron a controlar el incendio.

Durante su indagatoria, el acusado reconoció que había mantenido discusiones con las víctimas y sostuvo que “algo pasó” y que luego “perdió la cabeza”.

Para Fernández Buzzi, esa explicación resultó “confuso y mendaz”, debido a las inconsistencias y omisiones que, según la acusación, presentaba el relato sobre los momentos centrales del episodio.

El fiscal también mencionó que Barrientos presentaba lesiones en el rostro y otras partes del cuerpo, y recordó que una testigo aseguró que tenía olor a alcohol después del ataque.

Estos elementos fueron considerados por el Ministerio Público Fiscal como indicios que, junto con los testimonios y las pericias, respaldan la hipótesis de que el imputado inició deliberadamente el incendio.

El pedido de prisión perpetua y la gravedad del crimen

En el tramo final de su alegato, Fernández Buzzi hizo especial hincapié en el sufrimiento provocado a las víctimas y en la intención homicida que atribuyó al acusado.

“Barrientos tenía la voluntad de que ocurrieran las muertes de las mujeres. El incendio fue un medio para matarlas”, afirmó el representante del Ministerio Público Fiscal.

También señaló que el procedimiento utilizado para cometer el ataque constituía un elemento central para fundamentar los agravantes solicitados.

“El medio elegido fue especialmente cruel. Eligió general un sufrimiento horrible, que murieran luego de arder en el fuego”, describió y agregó que había, por parte del imputado, “una intención de que sufran”.

Para la Fiscalía, Barrientos actuó con plena conciencia de sus acciones y de las consecuencias que podía provocar el incendio. Por ese motivo, descartó que existieran circunstancias capaces de justificar o minimizar su responsabilidad penal.

El fiscal también sostuvo que la gravedad del caso no se limita a la cantidad de víctimas ni a las características del ataque, sino que comprende el contexto de discriminación y violencia de género que, según la acusación, precedió al hecho.

“No solo atentó contra las víctimas sino que este crimen expresa lo peor de la interacción social: el sexismo, la intolerancia, la discriminación y el odio”, concluyó al momento de pedir la pena de prisión perpetua.

Con los pedidos de condena formulados por la Fiscalía y las querellas, el proceso judicial continuará el 11 de noviembre con la intervención de la defensa de Justo Fernando Barrientos. Posteriormente, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 5 deberá evaluar las pruebas y los argumentos de las partes para dictar sentencia por el triple lesbicidio y el intento de asesinato ocurrido en Barracas.