ARCA eliminó retenciones de contribuciones patronales que debían practicar las empresas usuarias al contratar personal mediante firmas de servicios eventuales. La medida rige desde el martes 20 de octubre y adecua el mecanismo de recaudación al pago directo de esas obligaciones por parte de las agencias.
La decisión se formalizó mediante la Resolución General 5913/2026. La norma derogó el régimen establecido por la Resolución General 3983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria.
Quién deja de retener y quién debe pagar
El régimen anterior obligaba a las empresas usuarias —las que reciben al personal eventual— a retener contribuciones sobre los importes facturados por sueldos, jornales y otras remuneraciones. Esas contribuciones correspondían a obligaciones de las empresas que suministraban a los trabajadores.
Con la nueva reglamentación, las firmas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales que correspondan a la actividad de la empresa usuaria. El cambio modifica el mecanismo de ingreso y mantiene las obligaciones a cargo de esas agencias.
Por qué ARCA derogó el régimen
El esquema de retención había sido establecido en 1995. Posteriormente, el Decreto 1694/2006 reemplazó la reglamentación del sector y mantuvo a las empresas usuarias como agentes de retención de obligaciones de seguridad social.
El Decreto 407/2026, del 29 de mayo, adecuó la regulación de las empresas de servicios eventuales a los cambios introducidos por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Esa disposición derogó el decreto de 2006 y estableció el pago directo.
A partir de esa modificación, ARCA consideró que el régimen de retención había quedado inaplicable. La resolución que lo elimina entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARCA eliminó desde el martes 20 de octubre el régimen de retención de contribuciones patronales para servicios eventuales. Las empresas usuarias dejan de practicar esas retenciones y las agencias de personal eventual deben ingresar directamente sus obligaciones. La Resolución General 5913/2026 adecua el mecanismo de recaudación a la reglamentación de la reforma laboral.
ARCA eliminó una retención de 1995: las contribuciones siguen, pero cambian de recorrido. Las empresas que contratan personal mediante agencias de servicios eventuales dejan de retener esos importes sobre lo facturado. Las agencias deben ingresarlos directamente, así que el anuncio tiene menos de despedida del pago y más de cambio de ventanilla.
El esquema anterior ponía a las empresas usuarias a intervenir en el ingreso de las contribuciones patronales de las proveedoras de personal. Ahora, la obligación queda bajo un mecanismo de pago directo de las agencias. La administración tributaria tiene estas pequeñas aventuras: para explicar quién paga, primero hay que distinguir a quien contrata el servicio de quien contrata al trabajador.
La resolución original llevaba 31 años en el sistema y había atravesado modificaciones reglamentarias. El decreto de 2006 mantuvo la intervención de las empresas usuarias como agentes de retención; el de mayo de 2026 estableció el nuevo mecanismo. La norma de 1995 llegó hasta octubre para enterarse de que la organización ya había cambiado de escritorio.
ARCA consideró que el régimen había quedado inaplicable después de la Ley de Modernización Laboral y su reglamentación. Por eso derogó las resoluciones que lo sostenían, con vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial. La simplificación también necesita sus propios artículos, considerandos y antecedentes: incluso para retirar un trámite hay que completar otro.
Las empresas de servicios eventuales seguirán pagando las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales correspondientes. La novedad consiste en quién realiza el ingreso y cómo se organiza ese cumplimiento. Después de tres décadas, desaparece una escala del recorrido administrativo; el destino del dinero conserva exactamente el mismo entusiasmo por recibirlo.
