El Ministerio de Gobierno publicó el lunes una guía para pedir copias de actas de matrimonio. Pueden hacerlo la persona interesada, un familiar que acredite el vínculo o un abogado o escribano con su credencial; en todos los casos, con DNI.
El pedido presencial se recibe en la planta baja del Registro Civil y en las delegaciones zonales, de lunes a viernes de 7:30 a 14.
Por internet, todavía no
La Guía de Trámites indica que quienes viven en San Juan pueden pedir la copia por internet, con un plazo de tres días hábiles. Pero el formulario de solicitud de partidas solo tiene habilitadas las actas de nacimiento y de defunción: la de matrimonio figura entre los trámites que todavía no se pueden hacer en línea.
Mientras tanto, el camino es el presencial. Para consultas, el Gobierno informa el teléfono 0264 4936836.
Desde otra provincia o para un organismo
Las personas y organizaciones de otras provincias pueden mandar el pedido a [email protected]. El plazo de entrega es de 10 a 15 días hábiles.
Los pedidos del Poder Judicial, el Servicio Penitenciario y las comisarías van a [email protected], con un plazo de 7 a 10 días hábiles.
El Registro Civil de San Juan entrega copias del acta de matrimonio en la planta baja de su sede y en las delegaciones zonales, de lunes a viernes de 7:30 a 14. Pueden pedirla la persona interesada, un familiar que acredite el vínculo o un abogado o escribano, con DNI. La guía oficial anuncia el pedido por internet, pero el formulario todavía no lo habilita para matrimonio.
La guía dice que se puede pedir por internet; el formulario dice que todavía no. Dos páginas oficiales, el mismo lunes y dos respuestas distintas sobre el acta de matrimonio.
El Ministerio de Gobierno publicó este lunes 12 de octubre una guía para pedir copias de actas de matrimonio. Pueden hacerlo la persona interesada, un familiar que acredite el vínculo o un abogado o escribano con credencial, siempre con DNI. Hasta ahí, sin sobresaltos.
Después viene la letra chica. La guía indica que los residentes en San Juan pueden pedirla por internet, con un plazo de 3 días hábiles. Pero el formulario oficial de solicitud de partidas muestra habilitadas solo las de nacimiento y defunción, y deja matrimonio entre las que todavía no. La promesa llegó antes que el botón.
Mientras tanto, lo que no genera dudas es el pedido presencial, en la planta baja del Registro Civil o en las delegaciones zonales, de lunes a viernes de 7:30 a 14:00. Las organizaciones y quienes viven en otras provincias pueden escribir a [email protected] y esperar de 10 a 15 días hábiles. El Poder Judicial, el Servicio Penitenciario y las comisarías tienen su propio correo y un plazo de 7 a 10 días hábiles.
Para cualquier duda, el Gobierno atiende consultas en el 0264 4936836. Del botón para pedirla online no hay noticias todavía; del teléfono, sí.
