Julieta Prandi confirmó su separación de Emanuel Ortega apenas 27 días después de haberse casado, una noticia que sorprendió al mundo del espectáculo debido a la extensa relación que ambos mantenían antes de formalizar su matrimonio.

La modelo y conductora comunicó la decisión mediante una historia publicada en Instagram, donde sintetizó el final de la relación con una frase categórica: “Decidí dar un paso al costado”.

La noticia generó un fuerte impacto debido a la brevedad del matrimonio y porque la pareja había construido durante años una relación pública que atravesó diferentes momentos personales.

Qué ocurre con los bienes después de una separación

Tras conocerse la ruptura surgieron interrogantes respecto de una eventual división patrimonial. Sin embargo, el matrimonio no implica que uno de los cónyuges pase automáticamente a ser propietario del 50% de todos los bienes de la otra persona.

De acuerdo con el régimen patrimonial previsto por el Código Civil y Comercial argentino, resulta fundamental distinguir entre los bienes propios y aquellos que eventualmente puedan integrar la comunidad matrimonial.

Los bienes propios, como propiedades, cuentas, vehículos u otros activos que pertenecían individualmente a cada integrante antes del matrimonio, continúan siendo de su respectivo titular.

Por otra parte, bajo el régimen de comunidad pueden adquirir relevancia aquellos bienes obtenidos a título oneroso durante la vigencia del matrimonio. En este caso, la duración formal de la unión fue de apenas 27 días.

El régimen patrimonial elegido por la pareja

El Código Civil y Comercial permite que quienes se casan puedan hacerlo bajo un régimen de comunidad o de separación de bienes.

En el régimen de comunidad, los bienes previos continúan siendo propios mientras determinadas adquisiciones realizadas durante el matrimonio pueden integrar el patrimonio sujeto a división.

En cambio, bajo un régimen de separación de bienes, cada integrante mantiene individualmente la titularidad y administración de aquello que adquiere.

Por ese motivo, cualquier análisis concreto sobre las consecuencias económicas de la separación dependerá del régimen patrimonial elegido por Prandi y Ortega y de los bienes eventualmente adquiridos durante el período en que estuvieron casados.

La compensación económica y la duración del matrimonio

La legislación argentina también contempla la posibilidad de una compensación económica cuando la ruptura produce en uno de los integrantes un desequilibrio manifiesto derivado de la relación y de su finalización.

Para analizar una eventual solicitud se consideran distintas circunstancias, entre ellas la situación económica de las partes, la dedicación familiar, el desarrollo profesional y la duración de la relación matrimonial.

En consecuencia, la separación después de 27 días de matrimonio no implica por sí misma que Prandi tenga derecho a la mitad del patrimonio previo de Ortega, ni que él tenga ese derecho sobre los bienes anteriores de ella.

La confirmación pública de la ruptura llegó cuando todavía no había transcurrido un mes desde el casamiento y abrió una nueva etapa para ambos, después de años de relación y acompañamiento mutuo.

Prandi optó por comunicar personalmente la decisión y dejó establecido públicamente que había resuelto dar por terminada la relación, evitando por el momento ofrecer mayores detalles sobre las razones que llevaron a la separación.