ARCA eliminó retenciones de contribuciones patronales que debían practicar las empresas usuarias al contratar personal mediante firmas de servicios eventuales. La medida rige desde el martes 20 de octubre y adecua el mecanismo de recaudación al pago directo de esas obligaciones por parte de las agencias.

La decisión se formalizó mediante la Resolución General 5913/2026. La norma derogó el régimen establecido por la Resolución General 3983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria.

Quién deja de retener y quién debe pagar

El régimen anterior obligaba a las empresas usuarias —las que reciben al personal eventual— a retener contribuciones sobre los importes facturados por sueldos, jornales y otras remuneraciones. Esas contribuciones correspondían a obligaciones de las empresas que suministraban a los trabajadores.

Con la nueva reglamentación, las firmas de servicios eventuales deben ingresar directamente las obligaciones de seguridad social, las cuotas sindicales y las retenciones legales que correspondan a la actividad de la empresa usuaria. El cambio modifica el mecanismo de ingreso y mantiene las obligaciones a cargo de esas agencias.

Por qué ARCA derogó el régimen

El esquema de retención había sido establecido en 1995. Posteriormente, el Decreto 1694/2006 reemplazó la reglamentación del sector y mantuvo a las empresas usuarias como agentes de retención de obligaciones de seguridad social.

El Decreto 407/2026, del 29 de mayo, adecuó la regulación de las empresas de servicios eventuales a los cambios introducidos por la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Esa disposición derogó el decreto de 2006 y estableció el pago directo.

A partir de esa modificación, ARCA consideró que el régimen de retención había quedado inaplicable. La resolución que lo elimina entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.