El Poder Ejecutivo de Mendoza promulgó la Ley 9.729, que exige presentar un certificado de antecedentes penales a profesores, entrenadores, técnicos, instructores y monitores que trabajen con niños y adolescentes en instituciones deportivas.

La norma fue publicada el martes 20 de octubre y modifica la Ley 6.457 de Ordenamiento del Deporte y la Recreación. La reforma incluye cambios en la inscripción de personas e instituciones, las licencias deportivas y las sanciones disciplinarias.

Qué antecedentes contempla el requisito

El certificado debe ser expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. La exigencia alcanza a quienes desempeñen tareas con menores en clubes, polideportivos y escuelas deportivas.

El requisito contempla la ausencia de condenas por determinados delitos contra la integridad sexual, la libertad individual y el estado civil. Incluye sentencias de primera instancia y penas de ejecución condicional.

Entre los delitos comprendidos figuran el abuso sexual, la corrupción de menores, el grooming y los relacionados con material de abuso sexual infantil. También se incluyen la trata de personas, la privación ilegal de la libertad y la sustracción de menores, entre otros supuestos.

La iniciativa fue impulsada por el senador radical Eduardo Martín y contó con acompañamiento de la oposición.

Registro digital, licencias y sanciones

La reforma establece el Registro Único Deportivo digital, integrado a la plataforma estatal Mendoza por Mí. Funcionará bajo la Subsecretaría de Deportes para inscribir, identificar y actualizar los datos de personas e instituciones deportivas, en reemplazo del carnet físico y los legajos en papel.

También reorganiza el Consejo Provincial del Deporte como órgano asesor y consultivo. Estará encabezado por el subsecretario de Deportes e incorporará representantes de Salud, universidades, municipios y entidades deportivas, incluido el deporte adaptado y paralímpico.

Para acceder a la licencia deportiva especial se deberá certificar el evento y acreditar la condición de deportista federado mediante la institución correspondiente.

La norma contempla una inhabilitación mínima de un año para deportistas representativos que incurran en faltas al decoro o a la ética deportiva antes, durante o después de una competencia. Para integrantes no deportistas de la delegación, el mínimo establecido es de dos años.