La resolución se difundió el domingo 25 de octubre y corresponde al Primer Juzgado del Trabajo. Los reportes la describen como una decisión de primera instancia: resuelve ese expediente, no establece una prohibición general para todos los empleadores.

La indemnización había sido reconocida por $23.296.163. Según los reportes, durante la etapa de ejecución de esa sentencia se pidió fraccionarla; la trabajadora se opuso y reclamó que se declarara inconstitucional la norma que habilitaba el pago en cuotas.

Qué permite el artículo 56

El artículo 56 de la Ley 27.802 sustituyó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. El texto oficial del artículo 56 establece que las condenas de grandes empresas pueden pagarse en hasta seis cuotas mensuales consecutivas. Para micro, pequeñas y medianas empresas, fija un máximo de doce cuotas, con la actualización prevista en el artículo 276.

En este expediente, Pallito declaró inconstitucional aplicar el artículo 56. Según la transcripción de la resolución difundida por medios locales, sostuvo que el monto no era desproporcionado y que el carácter alimentario de la indemnización, junto con la diferencia frente a otros acreedores, comprometía derechos de la trabajadora.

La transcripción también le atribuye una objeción procesal: cuestionó que una ley nacional fijara condiciones para ejecutar condenas ante tribunales provinciales. La resolución combina el rechazo al fraccionamiento con una discusión sobre quién puede regular esa etapa.

Qué puede pasar con el fallo

Según los reportes, la decisión puede apelarse ante la Cámara Laboral, que podría confirmarla o modificarla. Al lunes 26 de octubre, la presentación de un recurso no estaba confirmada.

El antecedente provincial es otra resolución de Mariela Berón, jueza del Segundo Juzgado Laboral, en un expediente con una indemnización cercana a $69 millones. Según los reportes sobre ese caso, la decisión no fue apelada y quedó firme.

El antecedente sobre la cautelar federal del 14 de octubre indica que suspendió por tres meses los artículos 10 y 56 de la reforma laboral. También señala que San Juan no figuraba entre los colegios actores y que el resolutivo no delimitó expresamente su alcance territorial. No está confirmado si esa cautelar alcanza este expediente.