El Foro Global de la OCDE comunicó el compromiso el 14 de septiembre. El anuncio de la OCDE fija septiembre de 2029 como fecha límite para iniciar el intercambio automático y señala que el objetivo es dar a las autoridades tributarias acceso a información sobre operaciones realizadas en el exterior.

CARF organiza la recopilación y el intercambio de información tributaria. Argentina asumió un compromiso de implementación cuyo avance será supervisado por el Foro Global.

Qué plataformas informan y desde qué montos

Desde las operaciones de abril, el Título II de la Resolución General 4614 alcanza a quienes administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos mediante plataformas digitales. Incluye a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago, según los sujetos alcanzados por el régimen de ARCA.

La obligación informativa recae en las plataformas. Deben reportar a ARCA cuando los ingresos o egresos totales del período, o el saldo final mensual, alcanzan $50 millones para personas humanas o $30 millones para personas jurídicas. El cálculo considera la totalidad de las cuentas que la plataforma debe informar, de acuerdo con los umbrales vigentes de ARCA, abordados también en la nota sobre los montos que bancos y billeteras deben informar.

La declaración incluye datos identificatorios de titulares y otros integrantes, cuentas asociadas y entidades emisoras, además de ingresos, egresos y saldos visibles para el usuario. También se informan los movimientos que modifican el saldo disponible; las criptomonedas se convierten a pesos según la cotización compradora que fije la plataforma al último día del mes, de acuerdo con la información requerida por ARCA.

La Resolución General 4614 establece que la presentación mensual del formulario F. 8126 vence el día 15 del mes siguiente al período informado. Si ese día es feriado o inhábil, el vencimiento pasa al primer día hábil inmediato, según la resolución que regula la presentación.

Qué prevé CARF para el intercambio internacional

El estándar establece que los proveedores de servicios de criptoactivos alcanzados recopilen datos de identificación y residencia fiscal de los usuarios reportables: nombre, domicilio, jurisdicción de residencia y número de identificación tributaria, entre otros. El marco CARF de la OCDE también prevé información agregada sobre intercambios entre criptoactivos y monedas tradicionales, operaciones cripto-cripto y transferencias.

El estándar contempla transferencias a direcciones no asociadas a un proveedor y ciertos pagos por bienes o servicios que superen los US$50.000.

Los umbrales no son un límite para operar

Para ciertas transferencias bancarias o virtuales, el régimen fija un umbral de $2,5 millones para informar el CBU o CVU de origen o destino. Su aplicación depende también de que el usuario alcance los umbrales mensuales de ingresos, egresos o saldo. Según la aclaración de ARCA sobre transferencias, se trata de un requisito informativo, sin restricciones para transferir ni fiscalización automática por ese solo monto.

La contadora Aldana Fernández sostuvo que ARCA puede conocer operaciones por debajo de los umbrales mediante otras vías, como pedidos de información a una plataforma. Se refirió a solicitudes de datos, distintas del reporte automático sujeto a los montos mensuales.

Cómo se aplican los impuestos a los criptoactivos

ARCA sostiene que los criptoactivos están alcanzados por Bienes Personales y deben valuarse al 31 de diciembre a su costo de adquisición, con los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio devengados hasta esa fecha. Para quienes deban presentar la declaración, indica el servicio Bienes Personales web y el tipo de bien «Monedas digitales, monedas virtuales, criptoactivos o similares», según su guía sobre Bienes Personales.

La guía de ARCA también indica que las ganancias por enajenar criptoactivos están alcanzadas por Ganancias. Para personas humanas, establece alícuotas del 5% o el 15% en rentas de fuente argentina, según la moneda y las condiciones de la venta; para rentas de fuente extranjera, indica el 15%. Para personas jurídicas, remite a la escala progresiva del impuesto, según la información de ARCA sobre Ganancias.

Los reportes de las plataformas y los impuestos de cada contribuyente son cuestiones distintas. Los umbrales de $50 millones y $30 millones activan información de las plataformas; no son una exención tributaria ni un límite para operar.