La Secretaría de Energía fijó el adicional en la Resolución 299/2026, publicada el martes 27 de octubre. La medida entró en vigencia ese día y alcanza los consumos comprendidos desde la entrada en vigencia de la Ley 27.828, el martes 13 de octubre.

En San Juan, la ubicación de cada suministro debe cruzarse con las subzonas bioambientales. La norma no publica un padrón definitivo ni un listado actualizado de localidades alcanzadas.

Quiénes pueden acceder al adicional

La Ley 27.828 y la Resolución 299/2026 establecen que el hogar debe ser beneficiario de los Subsidios Energéticos Focalizados (SEF). El suministro tiene que estar en las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, y fuera de las áreas que reciben la bonificación territorial del 50%.

Además, el hogar debe cumplir al menos uno de estos criterios socioeconómicos para acceder a Zona Fría:

  • Tener ingresos netos conjuntos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un Hogar 2.
  • Contar con un integrante que tenga Certificado de Vivienda Familiar del ReNaBaP.
  • Contar con una persona titular de una Pensión Vitalicia para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Tener un integrante con CUD; en este caso, Energía debe evaluar la necesidad de ayuda.

Como antecedente, ENARGAS registró 116.691 usuarios alcanzados por la ampliación de Zona Fría en San Juan, distribuidos en ocho departamentos. El dato corresponde a información de las prestadoras disponible a marzo de 2022 y no permite calcular cuántos hogares califican hoy para el nuevo adicional.

Qué diferencia hay entre el 20% y el 50% territorial

La Resolución reserva la bonificación territorial del 50% a usuarios residenciales de gas natural y propano indiluido por redes de la Patagonia, Malargüe y la Puna. También incluye a usuarios del Servicio General P de localidades abastecidas con propano por redes dentro de esas zonas.

El adicional del 20% excluye a quienes están comprendidos en ese grupo. Por eso, los porcentajes no se acumulan como un descuento del 70%.

La bonificación se calcula sobre el Precio Anual Uniforme del gas natural o el precio del propano indiluido por redes, para los consumos base. No se aplica sobre el importe total de la factura ni alcanza al gas en garrafas.

La Resolución también contempla a entidades de bien público, clubes de barrio y de pueblo y categorías asimilables sin fines de lucro. Para ellas, la bonificación adicional se aplica sobre el volumen total consumido, con adecuación a las bases de facturación y categorías tarifarias vigentes.

Qué trámite hay que hacer y cuándo se verá en la factura

Para acceder, el hogar debe estar inscripto en el ReSEF. El portal oficial de subsidios permite inscribirse, consultar si se recibe el beneficio y revisar el estado de una solicitud; quienes ya estaban anotados en el ex RASE no deben repetir la inscripción.

Para gestionar o consultar, el portal recomienda tener a mano la factura, el número de medidor y el de cliente o servicio. También pide el DNI, los CUIL de los integrantes mayores de 18 años y un correo electrónico.

La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética debe cruzar los datos del ReSEF con la ubicación y la subzona bioambiental de cada suministro. Luego elaborará el padrón y lo pondrá a disposición del ENReGE para que las distribuidoras apliquen el adicional en las facturas.

La Resolución no fija la fecha de la primera factura con el 20%. El ENReGE comunicará el padrón a las distribuidoras con la periodicidad que se determine.