La Justicia Federal ordenó a la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) recuperar los días y las horas de clase perdidos durante los paros docentes en tres colegios secundarios que dependen de esa casa de estudios.

La decisión hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por un grupo de padres y estableció un plazo de cinco días para que las autoridades universitarias comuniquen un plan destinado a garantizar la finalización del ciclo lectivo 2026.

Una cautelar por 41 jornadas sin clases

La resolución fue adoptada el viernes 9 de octubre por el juez federal Leopoldo Rago Gallo, titular del Juzgado Federal N.º 1 de San Juan, en el expediente FMZ 39628/2026, caratulado “Fornes Martín, Francisco Daniel y otros c/ Universidad Nacional de San Juan s/ amparo Ley 16.986”.

Los padres promovieron una acción de amparo colectivo para solicitar que las autoridades garantizaran el calendario escolar, los días mínimos de clase y el dictado de los contenidos correspondientes al año en curso.

Según el relevamiento realizado por las familias, los establecimientos habían acumulado 41 jornadas sin clases como consecuencia de medidas de fuerza docentes. Ese registro fue incorporado entre los antecedentes utilizados para fundamentar la presentación judicial.

La organización de las familias comenzó durante el ciclo lectivo y derivó en la presentación del amparo el 24 de septiembre. El grupo reunió a más de 600 familias vinculadas con los establecimientos, impulsó una colecta para afrontar los gastos del proceso y consiguió adhesiones al reclamo.

La UNSJ deberá presentar un plan de recuperación

La resolución estableció que la Universidad Nacional de San Juan deberá adoptar medidas académicas, administrativas y organizativas para garantizar la conclusión del ciclo lectivo, recuperar las jornadas y horas afectadas y asegurar el dictado de los contenidos curriculares obligatorios.

La orden alcanza al Rectorado, a la Secretaría Académica y a las autoridades de los tres colegios preuniversitarios. Además, dispone que la universidad comunique a la comunidad educativa un Plan Extraordinario de Continuidad y Recuperación Pedagógica dentro del plazo de cinco días.

El fallo hizo referencia a la Ley 25.864, que establece un mínimo de 180 días efectivos de clase para los establecimientos alcanzados por esa normativa y contempla mecanismos de compensación cuando las interrupciones impiden cumplir con el calendario escolar.

También mencionó la resolución del Consejo Federal de Educación que fijó un piso de 190 días y la normativa interna de la Universidad Nacional de San Juan, que establece 33 semanas de actividades escolares para sus institutos preuniversitarios.

Educación y derecho de huelga

El magistrado analizó estas disposiciones junto con los derechos constitucionales involucrados: el acceso a la educación de los estudiantes y el ejercicio del derecho de huelga de los trabajadores docentes.

Uno de los fundamentos centrales de la resolución estableció: “Ambos derechos -educación y huelga- deben ser armonizados de manera que ninguno importe la anulación del otro”.

El pronunciamiento se conoció mientras autoridades universitarias, gremios docentes y organizaciones estudiantiles preparaban una nueva Marcha Federal Universitaria frente al Congreso de la Nación, con reclamos vinculados al cumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario, la recomposición salarial y el presupuesto para el funcionamiento de las universidades públicas.