ARCA prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 inclusive la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de nuevas medidas cautelares para un grupo de contribuyentes. Lo hizo a través de la Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el jueves 5 de noviembre.

Quiénes están alcanzados

El primer grupo son las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que tenían el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. La medida también alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas que el organismo identificó con el código 547 de pequeño contribuyente.

A esos destinatarios se suman dos grupos que ya contaban con cobertura: el sector salud y las entidades sin fines de lucro comprendidas en la Resolución General 5628. Para las entidades, la norma exige estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas al 29 de octubre de 2026.

Qué suspende la norma y qué no

La suspensión abarca dos cosas: el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Su texto no dispone el levantamiento automático de embargos ya trabados ni la suspensión general de los juicios que ya están en marcha.

ARCA conserva sus facultades en tres supuestos: grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia y prescripción inminente. Además, se trata de normas nacionales: no suspenden por sí mismas los embargos ni las ejecuciones de la administración tributaria provincial.

El plan de pagos: hasta 18 cuotas y una tasa del 2,75% mensual

En paralelo, la Resolución General 5924/2026 amplió el régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Ahora comprende las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive; el corte anterior era el 30 de junio de 2026.

La adhesión puede realizarse hasta el 30 de junio de 2027 inclusive por el servicio Mis Facilidades, según informó ARCA. La incorporación de las obligaciones alcanzadas por la ampliación estará disponible desde el 16 de noviembre de 2026.

Para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, el régimen prevé hasta 18 cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y hasta 15 para medianas de los tramos 1 y 2. Para retenciones y percepciones impositivas, los máximos son nueve y siete cuotas, respectivamente.

El pago a cuenta es del 5% para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para medianas de ambos tramos. La tasa de financiación es del 2,75% mensual y el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de 50.000 pesos.

Dónde se hace el trámite y qué queda afuera

Dentro de Mis Facilidades, la opción se identifica como «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026».

El régimen no condona intereses ni multas. Entre las obligaciones excluidas figuran los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes y ciertas retenciones y percepciones previsionales, con la excepción que la norma señala para los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

La próxima fecha del calendario es el 16 de noviembre, cuando se habilitan las obligaciones incorporadas por la ampliación. El límite para adherir es el 30 de junio de 2027.