ARCA prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 inclusive la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de nuevas medidas cautelares para un grupo de contribuyentes. Lo hizo a través de la Resolución General 5923/2026, publicada en el Boletín Oficial y vigente desde el jueves 5 de noviembre.
Quiénes están alcanzados
El primer grupo son las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que tenían el Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA. La medida también alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas que el organismo identificó con el código 547 de pequeño contribuyente.
A esos destinatarios se suman dos grupos que ya contaban con cobertura: el sector salud y las entidades sin fines de lucro comprendidas en la Resolución General 5628. Para las entidades, la norma exige estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas previstas al 29 de octubre de 2026.
Qué suspende la norma y qué no
La suspensión abarca dos cosas: el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares. Su texto no dispone el levantamiento automático de embargos ya trabados ni la suspensión general de los juicios que ya están en marcha.
ARCA conserva sus facultades en tres supuestos: grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia y prescripción inminente. Además, se trata de normas nacionales: no suspenden por sí mismas los embargos ni las ejecuciones de la administración tributaria provincial.
El plan de pagos: hasta 18 cuotas y una tasa del 2,75% mensual
En paralelo, la Resolución General 5924/2026 amplió el régimen especial de facilidades de pago para MiPyMEs, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Ahora comprende las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026 inclusive; el corte anterior era el 30 de junio de 2026.
La adhesión puede realizarse hasta el 30 de junio de 2027 inclusive por el servicio Mis Facilidades, según informó ARCA. La incorporación de las obligaciones alcanzadas por la ampliación estará disponible desde el 16 de noviembre de 2026.
Para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social, el régimen prevé hasta 18 cuotas para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y hasta 15 para medianas de los tramos 1 y 2. Para retenciones y percepciones impositivas, los máximos son nueve y siete cuotas, respectivamente.
El pago a cuenta es del 5% para micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, y del 10% para medianas de ambos tramos. La tasa de financiación es del 2,75% mensual y el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota es de 50.000 pesos.
Dónde se hace el trámite y qué queda afuera
Dentro de Mis Facilidades, la opción se identifica como «Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 31/10/2026».
El régimen no condona intereses ni multas. Entre las obligaciones excluidas figuran los anticipos y pagos a cuenta, las cuotas de planes vigentes y ciertas retenciones y percepciones previsionales, con la excepción que la norma señala para los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
La próxima fecha del calendario es el 16 de noviembre, cuando se habilitan las obligaciones incorporadas por la ampliación. El límite para adherir es el 30 de junio de 2027.
ARCA prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión de ejecuciones fiscales y cautelares para pymes y pequeños contribuyentes. La medida alcanza a micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre y a personas humanas con el código 547. En paralelo, el plan de pagos sumó deudas vencidas hasta el 31 de octubre y se puede adherir hasta junio de 2027.
En un giro dramático digno del suspenso existencial criollo, ARCA decidió postergar el fin del mundo financiero hasta el 30 de junio de 2027 inclusive: mediante la Resolución General 5923/2026, el fisco congeló los juicios de ejecución y las nuevas medidas cautelares para micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 que tuvieran su Certificado MiPyME al día al 29 de octubre, además de las personas humanas con código 547 de pequeño contribuyente, el sector salud y las entidades sin fines de lucro. Básicamente, el organismo recaudador concedió una tregua diplomática para que miles de comerciantes puedan seguir fingiendo demencia frente a la AFIP con nuevo nombre, mientras miran el techo a las tres de la madrugada calculando si un café con medialunas califica como deducción operativa de supervivencia.
Por supuesto, la piedad burocrática tiene la letra chica de un pacto faustiano: la norma no levanta embargos preexistentes ni frena juicios en curso, y el sabueso fiscal se reserva el zarpazo si detecta prescripción inminente, caducidad o riesgo para sus arcas, sin contar que los recaudadores provinciales todavía pueden caer con la furia intacta. Pero para compensar el pánico, la Resolución General 5924/2026 lanzó un respirador artificial por Mis Facilidades que incluye deudas y multas vencidas al 31 de octubre: micro y pequeñas firmas pueden financiar sus penas impositivas, aduaneras y previsionales en hasta 18 cuotas con 5% de pago a cuenta, mientras que las medianas trepan a 15 cuotas y 10% inicial, todo con una módica tasa del 2,75% mensual y cuotas piso de 50.000 pesos que dejan afuera anticipos y no perdonan un solo centavo de intereses.
El calendario para sumarse a esta procesión de fe abre formalmente el 16 de noviembre para las obligaciones recién incorporadas y vence recién a mediados de 2027, extendiendo el horizonte de agonía contable hacia una galaxia tan lejana que para entonces quizás los balances se liquiden en Marte. Hasta esa fecha, cualquier monotributista o dueño de pyme podrá ingresar al sistema, contemplar el botón del Régimen Especial y sellar su compromiso mensual con la resignación patriótica de quien prefiere pagar cincuenta lucas por mes antes que despertar una mañana con la cuenta corriente congelada y una notificación judicial decorando el buzón electrónico.
