Gustavo Petro puede ser juzgado por el Senado de Colombia por actos de su mandato si la Cámara de Representantes presenta una acusación formal, según dos juristas. La posibilidad volvió a discutirse tras la difusión de un video por parte de la excontratista Deicy Jiménez, que denunció al expresidente por haberla favorecido con contratos estatales a cambio de favores sexuales.

Jiménez afirmó que mantuvo una relación íntima con Petro y que otras mujeres también habrían accedido a contratos de prestación de servicios mediante un arreglo similar. El exmandatario negó haber otorgado o condicionado contratos a cambio de favores sexuales y cuestionó el valor probatorio del video para establecer cómo se tomaron decisiones de gobierno.

Qué tendría que probarse

El abogado penalista Francisco Bernate señaló que el punto central es establecer si Petro usó el cargo para dirigir contrataciones públicas en beneficio de una persona. La revisión incluye cómo se adjudicaron los contratos y si las personas contratadas reunían los requisitos.

Fabio Pulido, constitucionalista de la Universidad de La Sabana, explicó que el fuero se mantiene para hechos u omisiones vinculados al ejercicio del cargo durante el mandato. Según el académico, una sanción por indignidad exige demostrar una falta grave contra la función pública y puede resolverse con independencia de una eventual condena penal.

Cómo puede llegar el caso al Senado

Los artículos 174 y 175 de la Constitución colombiana regulan el juicio ante el Senado. La etapa inicial corresponde a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, que reúne pruebas y eleva una recomendación. Luego, el pleno de la Cámara decide si presenta cargos.

Si la Cámara acusa, el Senado queda a cargo del juicio. En el caso de un expresidente, una eventual sanción puede alcanzar sus derechos políticos de forma temporal o definitiva. La Constitución también prevé un juicio penal ante la Corte Suprema de Justicia si los hechos constituyen una infracción que merece otra pena.