La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció una nueva prórroga para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La decisión alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, que ahora tendrán tiempo hasta el 30 de octubre de 2026 para completar el trámite.
La medida fue oficializada este jueves 8 de octubre mediante la Resolución 5911, publicada en el Boletín Oficial, y modifica el vencimiento previsto anteriormente para el 13 de octubre.
El organismo explicó que el objetivo de la extensión es facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes alcanzados por la normativa.
Sin embargo, ARCA aclaró que la nueva disposición no modifica la fecha de pago del saldo correspondiente al ejercicio fiscal 2025, cuyo vencimiento se produjo el 27 de julio.
Ganancias 2025: la nueva fecha de vencimiento es el 30 de octubre
De acuerdo con lo establecido en la Resolución 5911, los contribuyentes comprendidos por la medida podrán presentar sus declaraciones juradas hasta el viernes 30 de octubre de 2026.
El vencimiento anterior estaba fijado para el 13 de octubre, por lo que la nueva disposición concede 17 días adicionales para completar la presentación.
La prórroga comprende a personas humanas y sucesiones indivisas que deban cumplir con esta obligación tributaria por el período fiscal 2025.
Además, la extensión incluye las distintas modalidades de presentación previstas para el impuesto, entre ellas el Régimen General y el Régimen Simplificado de Ganancias.
Desde ARCA explicaron que la modificación busca otorgar mayores facilidades administrativas para que los responsables puedan reunir, verificar y presentar la información exigida por el organismo.
La decisión se limita a la presentación de las declaraciones juradas y no representa una modificación integral del calendario tributario.
Qué pasa con el pago del Impuesto a las Ganancias
Uno de los puntos más importantes de la resolución es la diferencia entre el vencimiento para presentar la declaración jurada y la fecha establecida para pagar el impuesto.
ARCA aclaró que la prórroga anunciada no modifica el plazo para ingresar el saldo correspondiente al período fiscal 2025.
Ese vencimiento se produjo el 27 de julio de 2026 y permanece sin cambios, pese a la nueva extensión del plazo administrativo.
Esto significa que los contribuyentes alcanzados disponen de más tiempo para presentar la documentación, pero no cuentan con una nueva fecha general para abonar los importes adeudados.
Por lo tanto, quienes tengan obligaciones de pago pendientes deberán distinguir entre el plazo actualizado para completar la declaración y las fechas que ya estaban establecidas para ingresar el impuesto.
Cómo presentar la declaración jurada de Ganancias en ARCA
Los contribuyentes deberán realizar el procedimiento a través del sitio oficial de ARCA, utilizando su clave fiscal para acceder a los servicios habilitados.
El trámite se efectúa mediante el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, desde donde es posible completar y presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
Una vez dentro del sistema, el contribuyente deberá seleccionar la modalidad que corresponda a su situación tributaria:
- Régimen General: mediante el Formulario F. 711.
- Declaración Jurada Simplificada: para quienes estén comprendidos en esta modalidad.
Después de seleccionar el régimen correspondiente, será necesario completar o verificar los datos relacionados con los ingresos, las deducciones personales, los gastos y las retenciones del período fiscal declarado.
También deberán revisarse los demás datos que solicite el sistema de acuerdo con las características de cada contribuyente.
Una vez corroborada la información, se deberá seleccionar la opción “Presentar” para enviar formalmente la declaración jurada al organismo recaudador.
Si de la liquidación surge un saldo a ingresar, el contribuyente deberá regularizar el pago correspondiente, teniendo en cuenta que el vencimiento original no fue prorrogado.
A quiénes alcanza la nueva prórroga de ARCA
La disposición comprende a los contribuyentes que deben presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2025, dentro de las categorías expresamente incluidas por la resolución.
Entre los alcanzados se encuentran las personas humanas y las sucesiones indivisas, tanto en el régimen general como en el simplificado.
La medida permite utilizar el plazo extendido hasta el 30 de octubre de 2026 para cumplir con la presentación de la información fiscal requerida.
La resolución no introduce cambios en las condiciones de liquidación del tributo ni modifica el vencimiento general del pago ya establecido para julio.
Con esta disposición, ARCA amplió el plazo administrativo de presentación de Ganancias 2025, otorgando 17 días adicionales respecto de la fecha anterior, mientras mantiene sin modificaciones las obligaciones de pago correspondientes al período.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) prorrogó hasta el 30 de octubre de 2026 la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2025. La medida, establecida mediante la Resolución 5911, alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, incluido el régimen simplificado. El vencimiento del pago, fijado para el 27 de julio, no fue modificado.
ARCA volvió a cambiar la fecha de vencimiento de Ganancias y ahora los contribuyentes tendrán hasta el 30 de octubre para presentar la declaración jurada del período fiscal 2025. El plazo anterior era el 13 de octubre, pero el organismo decidió conceder otros 17 días. En Argentina, hasta el calendario impositivo parece necesitar actualizaciones más frecuentes que las aplicaciones del celular.
La medida alcanza a personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del simplificado. Todo quedó establecido mediante la Resolución 5911, publicada en el Boletín Oficial, porque para mover una fecha en el almanaque tributario hace falta bastante más que agarrar una lapicera y tachar un número.
La explicación oficial es que la extensión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Una consideración bienvenida para quienes todavía están revisando ingresos, deducciones, retenciones y comprobantes con la misma concentración que exige encontrar una factura perdida entre tres cajones y una caja de zapatos.
Sin embargo, hay un detalle que conviene mirar antes de celebrar: la prórroga es solamente para presentar la declaración jurada. El plazo para pagar el saldo correspondiente a 2025 venció el 27 de julio y sigue exactamente donde estaba. ARCA permite entregar la tarea más tarde, pero no cambió la fecha en la que había que pagar la cuenta.
El trámite se realiza por internet, desde el portal oficial del organismo, utilizando clave fiscal. Allí se debe seleccionar el régimen correspondiente, controlar los datos y confirmar la presentación. Una secuencia relativamente sencilla sobre el papel, aunque cualquier persona que haya completado una declaración impositiva sabe que la expresión verificar información puede convertirse en una actividad de varias horas.
La diferencia entre presentar y pagar es fundamental: quienes debían ingresar un saldo no obtuvieron una nueva fecha para hacerlo. La extensión tampoco significa que se hayan eliminado obligaciones ni que el impuesto haya cambiado sus condiciones generales.
Por ahora, los contribuyentes ganaron tiempo para completar el trámite administrativo, mientras ARCA conserva intacto el vencimiento del pago. Diecisiete días adicionales para ordenar los números, revisar la documentación y evitar que octubre termine con una sorpresa tributaria.
El Estado extendió el plazo para explicar cuánto debías. Para pagarlo, el reloj nunca retrocedió.
