El Ministerio de Gobierno difundió la información este martes 27 de octubre. El programa «Escriturá tu Vivienda» está a cargo de la Dirección de Regularización y Consolidación Dominial y se enmarca en las leyes nacional 24.374 y provincial 1808-C, además del Decreto 009/18, según el comunicado del Ministerio de Gobierno.

Según el Ministerio, la escritura formaliza la titularidad y aporta seguridad jurídica. También facilita formalizar alquileres y regularizar los servicios de agua, electricidad y gas; puede favorecer el acceso al crédito y las condiciones de comercialización del inmueble. Las cesiones y las construcciones quedan sujetas a la normativa vigente.

Quiénes pueden acceder a la regularización

Para acceder, el inmueble debe ser urbano, edificado y destinarse a vivienda única y permanente. La Ley 24.374 exige acreditar una posesión lícita, pública, pacífica y continua durante tres años antes del 1 de enero de 2009. La ficha provincial del trámite indica que debe demostrarse ocupación desde al menos 2006.

El Decreto 009/18 establece además que quien solicita el beneficio y su cónyuge o conviviente no deben ser propietarios ni poseedores de otro inmueble que pueda satisfacer sus necesidades de vivienda.

Una guía ministerial anterior pidió comprobantes de 20 años de ocupación, según la información previa sobre la regularización dominial. La publicación del 27 de octubre no aclara si esa exigencia documental sigue vigente. El régimen también excluye baldíos y fincas productivas.

Qué documentación se necesita para empezar

Para iniciar una primera verificación, la publicación ministerial indica que las familias interesadas deben acercarse a la Dirección con una boleta de Rentas o la nomenclatura catastral del inmueble. Entre los comprobantes que pueden presentarse están:

  • Un boleto de compraventa, una cesión de derechos, un título antecedente u otro documento que acredite la causa lícita de la posesión.
  • Fotocopias de los DNI de quienes habitan la vivienda.
  • Comprobantes de servicios y boletas de impuestos municipales, si se tienen.
  • Un acta de matrimonio actualizada y legalizada, en caso de personas casadas.

La documentación puede variar según cada inmueble. La Dirección también evalúa, entre otros aspectos, que no existan conflictos legales con terceros sobre la propiedad. Contar con los documentos iniciales no garantiza que el trámite pueda avanzar.

Dónde iniciar el trámite y qué canal confirmar

La publicación ministerial informa atención presencial en Agustín Gnecco 395 sur, Capital, de lunes a viernes, de 7:30 a 13. Para consultas, consigna los teléfonos 493-3333 y 420-1886.

La ficha provincial indica que se debe pedir turno por WhatsApp al 264-4823359 y consigna horarios y teléfonos distintos. Como la publicación reciente no precisa si el turno es obligatorio, conviene consultar con la Dirección cuál canal y horario están vigentes antes de trasladarse.

Cuánto cuesta y qué ocurre después

El costo debe confirmarse antes de iniciar. La Ley Nacional 24.374 establece una contribución única del 1% del avalúo fiscal del inmueble; la ficha provincial señala que se paga después de la visita censal y técnica. Sin embargo, en el apartado de otros datos esa misma ficha consigna «costo 0». La Dirección debe precisar el importe aplicable.

La ley también establece que las deudas tributarias, impositivas o de tasas del inmueble no impiden acceder al régimen, salvo la contribución especial prevista por la propia norma.

Después del inicio, la ficha provincial prevé una visita censal y técnica a la vivienda. Más adelante, la Escribanía avisa cuándo firmar la escritura y la Dirección comunica cuándo retirar la Escritura de Regularización o de Transferencia de Dominio.